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POR RICARDO VELÁSQUEZ

En marzo 4 del 2013 se inició un programa por parte del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos donde se les permite a ciertos familiares de ciudadanos americanos aplicar por un perdón dentro del país.

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POR RICARDO VELÁSQUEZ

En marzo 4 del 2013 se inició un programa por parte del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos donde se les permite a ciertos familiares de ciudadanos americanos aplicar por un perdón dentro del país.

Este perdón por presencia ilegal les permite a familiares inmediatos de ciudadanos americanos (esposo(a), hijos(as), o padres) realizar esta petición estando en los Estados Unidos con el fin de que las familias no estén separadas mientras se tome una decisión.

Existen una gran cantidad de circunstancias que pueden hacer que una persona no califique para este proceso. Por ejemplo, personas con órdenes finales de deportación, personas que han sido atrapadas en la frontera y enviadas de regreso a su país, y en algunos casos, personas que están actualmente en proceso de deportación, entre otras.
Tampoco califican personas en casos donde los oficiales del Servicio de Inmigración encuentren, según ellos, una razón para creer que podría el solicitante estar sujeto a otras bases de inadmisibilidad diferente a la presencia ilegal. El oficial del Servicio de Inmigración toma su decisión basándose en el récord de la persona y sea así el caso, el Servicio de Inmigración niega la solicitud del perdón.

En algunos casos, el Servicio de Inmigración ha negado el perdón si el solicitante tiene un récord criminal. Si el récord contenía evidencia de que el solicitante tuvo cargos por alguna ofensa o fue condenado por algún crimen (sin incluir delitos menores de tráfico), sin importar cuál haya sido la sentencia, no se ha otorgado el perdón.

En estos casos el Servicio de Inmigración no ha revisado toda la evidencia en el récord. Existen casos donde los oficiales no consideraron que el delito haya sido una “ofensa insignificante o donde el solicitante había cometido el delito siendo menor de edad.”

Por estas razones el Servicio de Inmigración ha expedido una guía a los oficiales donde se les pide que sea revisada absolutamente toda la evidencia en el récord, incluyendo evidencia sometida por el solicitante o su representante legal para poder lograr una decisión más justa.

Si usted aplicó para el perdón provisional y su caso fue negado, llámenos para poder darle una segunda opinión. Es posible que su caso haya sido negado sin considerar la guía que les fue dada a los oficiales recientemente y que usted tenga aun la oportunidad de que su caso sea aprobado.

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¡La tierra de la libertad es la tierra del inocente! Realmente, esto no significa que eres inocente. Significa que el gobierno (el Estado) tiene la responsabilidad de comprobar que eres culpable. Esta responsabilidad se llama “beyond a reasonable doubt,” y significa que el Estado tiene que convencer sin lugar a dudas a un juez o un jurado que eres culpable.

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¡La tierra de la libertad es la tierra del inocente! Realmente, esto no significa que eres inocente. Significa que el gobierno (el Estado) tiene la responsabilidad de comprobar que eres culpable. Esta responsabilidad se llama “beyond a reasonable doubt,” y significa que el Estado tiene que convencer sin lugar a dudas a un juez o un jurado que eres culpable.

La Constitución de los Estados Unidos tiene algo llamado “Trial by Jury” que declara que toda persona acusada de algún delito debe tener un juicio frente a un jurado. Cuando esto sucede, entre el Estado y la Defensa, escogen 12 personas (y 1 suplente) los cuales determinarán culpabilidad o inocencia del acusado después de haber examinado toda la evidencia del caso. La gente que integra este jurado son miembros de la comunidad que cumplen con su obligación cívica.

Cuando el Estado presenta la evidencia contra el acusado, la Defensa tiene el derecho de refutarla, es decir de abogar por la inocencia del acusado. Esto se puede hacer por medio de preguntas a los testigos que se presenten y también mostrando evidencia alternativa. En un juicio, el acusado tiene el derecho a testificar, pero no tiene la obligación de hacerlo. El principio básico es que tiene el derecho de impugnar las pruebas en su contra y no está obligado a admitir su culpabilidad. ¡Tienes todo el derecho de defenderte!

Hay muchas razones por las que podrías desear declararte culpable de un delito, a pesar de tu derecho a declararte no culpable y a tener un juicio con jurado. Tal vez, si ves que hay suficiente evidencia en tu contra y no quieres tomar el riesgo de tener una sentencia más alta si peleas los cargos. Otra de las razones podría ser que puedes conseguir un buen acuerdo con el Fiscal a cambio de admitir tu culpabilidad.

¡De todas maneras, es tu decisión!

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