Nueva guía para oficiales del Servicio de Inmigración en relación al perdón provisional

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POR RICARDO VELÁSQUEZ

En marzo 4 del 2013 se inició un programa por parte del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos donde se les permite a ciertos familiares de ciudadanos americanos aplicar por un perdón dentro del país.

Este perdón por presencia ilegal les permite a familiares inmediatos de ciudadanos americanos (esposo(a), hijos(as), o padres) realizar esta petición estando en los Estados Unidos con el fin de que las familias no estén separadas mientras se tome una decisión.

Existen una gran cantidad de circunstancias que pueden hacer que una persona no califique para este proceso. Por ejemplo, personas con órdenes finales de deportación, personas que han sido atrapadas en la frontera y enviadas de regreso a su país, y en algunos casos, personas que están actualmente en proceso de deportación, entre otras.
Tampoco califican personas en casos donde los oficiales del Servicio de Inmigración encuentren, según ellos, una razón para creer que podría el solicitante estar sujeto a otras bases de inadmisibilidad diferente a la presencia ilegal. El oficial del Servicio de Inmigración toma su decisión basándose en el récord de la persona y sea así el caso, el Servicio de Inmigración niega la solicitud del perdón.

En algunos casos, el Servicio de Inmigración ha negado el perdón si el solicitante tiene un récord criminal. Si el récord contenía evidencia de que el solicitante tuvo cargos por alguna ofensa o fue condenado por algún crimen (sin incluir delitos menores de tráfico), sin importar cuál haya sido la sentencia, no se ha otorgado el perdón.

En estos casos el Servicio de Inmigración no ha revisado toda la evidencia en el récord. Existen casos donde los oficiales no consideraron que el delito haya sido una “ofensa insignificante o donde el solicitante había cometido el delito siendo menor de edad.”

Por estas razones el Servicio de Inmigración ha expedido una guía a los oficiales donde se les pide que sea revisada absolutamente toda la evidencia en el récord, incluyendo evidencia sometida por el solicitante o su representante legal para poder lograr una decisión más justa.

Si usted aplicó para el perdón provisional y su caso fue negado, llámenos para poder darle una segunda opinión. Es posible que su caso haya sido negado sin considerar la guía que les fue dada a los oficiales recientemente y que usted tenga aun la oportunidad de que su caso sea aprobado.

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POR RICARDO VELÁSQUEZ

En marzo 4 del 2013 se inició un programa por parte del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos donde se les permite a ciertos familiares de ciudadanos americanos aplicar por un perdón dentro del país.

Este perdón por presencia ilegal les permite a familiares inmediatos de ciudadanos americanos (esposo(a), hijos(as), o padres) realizar esta petición estando en los Estados Unidos con el fin de que las familias no estén separadas mientras se tome una decisión.

Existen una gran cantidad de circunstancias que pueden hacer que una persona no califique para este proceso. Por ejemplo, personas con órdenes finales de deportación, personas que han sido atrapadas en la frontera y enviadas de regreso a su país, y en algunos casos, personas que están actualmente en proceso de deportación, entre otras.
Tampoco califican personas en casos donde los oficiales del Servicio de Inmigración encuentren, según ellos, una razón para creer que podría el solicitante estar sujeto a otras bases de inadmisibilidad diferente a la presencia ilegal. El oficial del Servicio de Inmigración toma su decisión basándose en el récord de la persona y sea así el caso, el Servicio de Inmigración niega la solicitud del perdón.

En algunos casos, el Servicio de Inmigración ha negado el perdón si el solicitante tiene un récord criminal. Si el récord contenía evidencia de que el solicitante tuvo cargos por alguna ofensa o fue condenado por algún crimen (sin incluir delitos menores de tráfico), sin importar cuál haya sido la sentencia, no se ha otorgado el perdón.

En estos casos el Servicio de Inmigración no ha revisado toda la evidencia en el récord. Existen casos donde los oficiales no consideraron que el delito haya sido una “ofensa insignificante o donde el solicitante había cometido el delito siendo menor de edad.”

Por estas razones el Servicio de Inmigración ha expedido una guía a los oficiales donde se les pide que sea revisada absolutamente toda la evidencia en el récord, incluyendo evidencia sometida por el solicitante o su representante legal para poder lograr una decisión más justa.

Si usted aplicó para el perdón provisional y su caso fue negado, llámenos para poder darle una segunda opinión. Es posible que su caso haya sido negado sin considerar la guía que les fue dada a los oficiales recientemente y que usted tenga aun la oportunidad de que su caso sea aprobado.

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